Artículo 95

i) Aportaciones en dinero o en especie para ayudar a comunidades en emergencia o desastre


FRACCION I - EN EL CASO DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MUNICIPIOS:

i) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

2024

Aportaciones en dinero o en especie para ayudar a comunidades en emergencia o desastre

No Aplica